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CESAN TEMPORALMENTE A FISCAL ANTICORRUPCIÓN

Por: Redacción iNoticias
septiembre 23, 2023
in Tamaulipas
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CESAN TEMPORALMENTE A FISCAL ANTICORRUPCIÓN
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En una sesión privada llevada a cabo esta tarde, la Diputación Permanente del Congreso de Tamaulipas ha decidido separar temporalmente a Raúl Ramírez Castañeda de su cargo como Fiscal Estatal Anticorrupción debido a su falta de aprobación en los exámenes de control de confianza. Como resultado, Jesús Eduardo Govea Orozco ha sido designado como encargado de despacho de la Fiscalía.

La decisión de separar a Ramírez Castañeda se tomó tras un proceso de destitución por pérdida de confianza, luego de que el Fiscal Anticorrupción reprobó el examen de Control y de Confianza ante las autoridades federales. El pasado 26 de octubre de 2022, el Fiscal General de Justicia, Irving Barrios Mojica, solicitó su destitución al Congreso.

Ramírez Castañeda ha estado defendiéndose ante la justicia federal mediante amparos para mantenerse en el caso. Sin embargo, la Diputación Permanente ha decidido iniciar un procedimiento legal para su destitución formal. Mientras tanto, Govea Orozco asumirá como encargado de despacho.

El Presidente de la Diputación Permanente, Humberto Prieto Herrera, aseguró que todas las acciones tomadas por el Congreso del Estado se han realizado respetando las formas legales y las facultades del Poder Legislativo.

“El Congreso del Estado ha decidido separar del cargo al Fiscal Especializado en Combate a la Corrupción en defensa de la observancia de la Constitución Federal en materia de Procuración de Justicia y Seguridad Pública”, afirmó Prieto.

El procedimiento de separación respeta los derechos de Ramírez Castañeda y salvaguarda el debido proceso en todo momento. La decisión se basa en el incumplimiento de los requisitos de elegibilidad para mantenerse en el cargo.

La Diputación Permanente también destacó que la facultad de desahogar los procedimientos de separación a ministerios públicos tamaulipecos que no cumplen con los requisitos de permanencia no está concedida a ningún ente o funcionario federal del Estado Mexicano. Esto se encuentra respaldado por los artículos 21 y 123 fracción XIII de la Constitución.

El procedimiento de separación incluye la notificación del inicio y sus consecuencias, la oportunidad de ofrecer y desahogar pruebas en defensa, la oportunidad de alegar y el dictado de una resolución que resuelva las cuestiones debatidas, sin trastocar las garantías de audiencia.

Es importante destacar que la separación provisional de Ramírez Castañeda no constituye una decisión definitiva que modifique su situación jurídica.

Agenicas.

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