Las comisiones unidas de Gobernación y Estudios Legislativos, Segunda, del Senado, aprobaron la abrogación de la Ley General de Población de 1974 y la expedición de una nueva ley en la materia, con lo que se da luz verde a la Clave Única de Registro de Población (CURP) con fotografía.
Con el voto en contra de la Oposición, que alertó el riesgo que implica que el Gobierno maneje datos personales, Morena empujó en comisiones la aprobación de esta nueva Ley General de Población.
Con una votación dividida, de 15 senadores de Morena y sus aliados a favor, y 12 en contra, de la oposición, se avaló el dictamen correspondiente.
Artículo 63.- Al incorporar a una persona en el Registro Nacional de Población se le asignará una clave que se denominará Clave Única de Registro de Población, la cual contendrá la fotografía del rostro y se denominará CURP con foto, cuya constancia tendrá el carácter de documento oficial de identificación en los términos que dispone esta ley y su reglamento.
Artículo 64.- La Secretaría establecerá las normas, métodos y procedimientos del Registro Nacional de Población. Así mismo, coordinará los métodos de identificación y registro de las dependencias de la administración pública federal.
Artículo 76.- La CURP con foto es un documento oficial de identificación que hace prueba plena sobre los datos de identidad que contiene en relación con su titular.
Artículo 77.- La CURP con foto tendrá valor como medio de identificación personal ante todas las autoridades mexicanas, ya sea en el país o en el extranjero, y las personas físicas y morales con domicilio en el país.
Artículo 79.- La CURP con foto contendrá cuando menos los siguientes datos y elementos de identificación: Nombre y apellidos, Clave Única de Registro de Población, fotografía del titular, lugar de nacimiento, fecha de nacimiento y firma y huellas dactilares.



