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Desecha SCJN demandas contra regalo a Bonilla

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Agencia Reforma

La Suprema Corte de Justicia de la Nación desechó hoy las controversias constitucionales promomovidas por los municipios de Tijuana y Mexicali para impugnar la reforma que prolonga el mandato del Gobernador electo de Baja California, Jaime Bonilla.

La Comisión de Receso de la Corte consideró que las demandas son notoriamente improcedentes.

Esta Comisión está integrada por los Ministros Yasmín Esquivel y Juan Luis González Alcántara, ambos de reciente ingreso al máximo tribunal.

La Corte no ha publicado completo el acuerdo de desechamiento, pero una razón probable es que la reforma a la Constitución de Baja California aún no se concreta, porque no ha sido publicada en el Periodico Oficial del estado.

 Los Alcaldes panistas de ambas ciudades alegaban violaciones en el procedimiento legislativo, porque el Congreso estatal no respetó su garantía de audiencia, es decir, no impugnaban el contenido de la reforma, que extendió de dos a cinco años el periodo de gobierno de Bonilla.

En otras palabras, aún si la Comisión de Receso hubiera admitido las demandas, éstas no serían útiles par que la Corte se pronunciara sobre el tema de fondo, la prolongación de mandato, que ha provocado severas críticas de múltiples actores políticos por haber sido aprobada después de las elecciones.

Las dirigencias nacionales de los partidos de oposición ya anunciaron que promoverán ante la Corte acciones de inconstitucionalidad para pedir la anulación de la reforma, pero para ello, es necesario que sea publicada.

En estos juicios es en los que se decidirá el tema de fondo, y por tratarse de materia electoral, es previsible que la Corte los resolverá en poco tiempo.

En 2012, la Primera Sala de la Corte había establecido que sí es posible impugnar reformas legales aún antes de ser publicadas por medio de controversias constitucionales, ya que este recurso permite cuestionar actos u omisiones concretos, y no solo leyes en abstracto.

“En la controversia constitucional las fases del procedimiento legislativo pueden reclamarse sin que pueda alegarse falta de definitividad, ya que en este medio de control no hay limitación a la impugnación de normas generales, lo que permite atacar actos concretos que integran cada una de las fases del procedimiento legislativo”, afirmó la Sala.

Pero este criterio es una tesis aislada, y no era obligatorio para la Comisión de Receso.

Mexicali y Tijuana podrán impugnar el desechamiento de sus demandas mediante recursos de reclamación ante una Sala de la Corte, que regresará a sus labores el 1 de agosto.

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