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Reitera SCJN Inconstitucional carta de no antecedentes penales

Por: Redacción iNoticias
enero 28, 2020
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Reitera SCJN Inconstitucional carta de no antecedentes penales
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CIUDAD DE MÉXICO.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en sesión del Tribunal Pleno, reiteró su criterio en el sentido de que exigir el requisito de “no tener antecedentes penales” para ejercer una actividad, sin hacer distinción o excepción alguna, viola los principios de igualdad y no discriminación establecidos en el artículo 1o. de la Constitución General.

Esto al ser discriminatorio contra las personas físicas que cuentan con ese tipo de antecedentes.

Asimismo, resolvió que exigir dicho requisito tratándose de personas jurídicas o morales atenta contra su libertad de trabajo, comercio e industria, contenida en el artículo 5 de la Constitución General.

Así lo determinó la SCJN al invalidar las fracciones I, inciso d) bis y II, inciso d), del artículo 4 de la Ley que Regula a los Agentes Profesionales Inmobiliarios en el Estado de Baja California Sur, los cuales exigían ese requisito para obtener una licencia de agente profesional inmobiliario a personas jurídicas y físicas, respectivamente.

Por esas mismas razones, en otros expedientes el Tribunal Pleno invalidó el artículo 108, fracción VI, párrafo segundo, de la Ley de Gobierno y Administración Municipal del Estado de Sonora y el artículo 80 Ter de la Ley de Desarrollo Social del Estado de Hidalgo que establecía el mismo requisito para formar parte del Comité de Contraloría Social de esa entidad.

Por último, el Pleno también reiteró que los congresos locales carecen de competencia para establecer como requisito para acceder a cargos públicos el contar con nacionalidad mexicana “por nacimiento”.

Así, declaró la invalidez del artículo 20 Bis, fracción I, de la Ley Número 613 que crea el Instituto Veracruzano de las Mujeres, donde se establecía como requisito para ser Coordinadora del Refugio Estatal para Mujeres en Situación de Violencia, el contar con la nacionalidad mexicana “por nacimiento”.

Con ello también se dio entrada a las acciones de inconstitucionalidad 85/2018 de Baja California Sur; 40/2019 de Veracruz; 86/2018 de Sonora y 50/2019 del estado de Hidalgo.

Tags: antecedentes penalesdiscrminacióninconstitucional
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