Ordena Corte legislar de nuevo la objeción de conciencia.

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Ciudad de México- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) anuló hoy la regulación a la objeción de conciencia, prevista desde 2018 en la Ley General de Salud (LGS), misma que deberá ser reformada por el Congreso para incluir lineamientos sugeridos por los Ministros.

Por ocho votos contra tres, luego de un intenso debate, el Pleno de la Corte invalidó el artículo 10 Bis de la LGS, que establecía:

“El personal médico y de enfermería que forme parte del Sistema Nacional de Salud, podrán ejercer la objeción de conciencia y excusarse de participar en la prestación de servicios que establece esta ley. Cuando se ponga en riesgo la vida del paciente o se trate de una urgencia médica, no podrá invocarse la objeción de conciencia, en caso contrario se incurrirá en la causal de responsabilidad profesional”.

La Corte acordó por unanimidad que la objeción del personal médico es Constitucional, y deriva de la liberta de religión y conciencia prevista en el artículo 24 de la Carta Magna.

Sin embargo, la mayoría consideró que el 10 Bis es demasiado escueto y no define con suficiente detalle los derechos de los pacientes, en particular de mujeres que busquen la práctica de un aborto, cuya penalización fue declarada inconstitucional por la propia Corte el pasado 7 de septiembre.

Mañana martes, el Pleno decidirá el plazo que fijará al Congreso para emitir nueva legislación, los lineamientos que incluirá en la sentencia, y el alcance de ésta, es decir, si será un exhorto o una orden.

Agencia Reforma.

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