sábado, enero 4, 2025
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    Exhibirán “lista negra” de gasolineros

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    Agencia Reforma

    MÉXICO.- Con 450 votos a favor, cero en contra, la Cámara de Diputados aprobó en lo general y en lo particular reformas a la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Hidrocarburos a fin de autorizar la publicación de una “lista negra” de personas físicas y morales que cometan ilícitos con combustibles.

    “La Comisión Reguladora de Energía deberá publicar en su página oficial el listado de aquellas personas físicas o morales cuyo permiso o procedimiento se encuentre suspendido por determinación del Ministerio Público de la Federación o del Poder Judicial de la Federación“, establece la reforma.

    El dictamen prevé la inversión de la carga de la prueba para demostrar la comisión de delitos en materia de hidrocarburos, e indica que es obligación de quienes realicen operaciones de este tipo cumplir con las obligaciones establecidas en la ley.

    “Lo que se busca es establecer que es una obligación previa para quienes realicen operaciones y/o conductas con respecto a los objetos o bienes a que se refiere la ley, cumplir con las condiciones establecidas en el artículo 5 de la misma”, señala.

    Además, propone que cuando exista la presunción de que un permisionario, franquiciatario, asignatario, contratista o distribuidor participó en este tipo de ilícitos, las autoridades en materia de investigación y el Poder Judicial podrán solicitar a la Comisión Reguladora de Energía la suspensión de sus permisos o, en su caso, del procedimiento administrativo que se haya iniciado para su otorgamiento.

    El dictamen indica que, como parte de una sentencia condenatoria en materia de delitos relacionados con hidrocarburos y petrolíferos, se podrá establecer la prohibición de realizar actividades relacionadas con éstos por un plazo de 15 años.

    Adicionalmente, señala la obligatoriedad del uso de sistemas de geo posicionamiento en todas las unidades vehiculares utilizadas para el desarrollo de actividades en materia de hidrocarburos.

    Lo anterior, con el fin de dotar a la autoridad competente de instrumentos materiales y jurídicos para la adecuada supervisión y control de las actividades de distribución y transporte de hidrocarburos y petrolíferos.

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