Por unanimidad y a días de que inicie el proceso electoral 2019 para la elección de diputados locales en Tamaulipas, la Sala Regional Monterrey del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, resolvió este jueves (11)anular el proceso de selección interna que el Partido Movimiento Regeneración Nacional (Morena) utilizó para designar a candidatos de mayoría en la entidad.
“Se propone revocar las sentencias locales impugnadas y en vía consecuencia las resoluciones particulares respectivas, así como el referido dictamen de la comisión de elecciones y ordenarle emita otra determinación debidamente fundada y motivada”, argumenta la Sala.
Se trata de los juicios ciudadanos 112 al 118 122 al 124 de 2019, cuya discusión se centró en que la respuesta de Morena a los aspirantes que no fueron electos como precandidatos y candidatos fue muy genérica, pues la evaluación de un perfil se hizo sin tomar en cuenta los parámetros de evaluación que se iban a considerar en la convocatoria o dictamen.
Además, el magistrado Yairsinio García Ortiz, expresó que a los aspirantes que quedaron fuera no se les explicó a detalle el porqué quedaron fuera y solo se ejerció la facultad discrecional de selección del perfil.
“Creo que ha sido un criterio de esta Sala el respeto a la vida interna de los partidos políticos y no se trata de una intromisión injustificada a su orden normativo y a método de selección que elija o estimen para designar a su candidatos o precandidatos, pero es fundamental otorgar el principio de legalidad”.
En su intervención, el magistrado Ernesto Camacho Ochoa, reiteró que si bien los partidos tienen derecho a auto organización, en este caso Morena nunca tuvo una referencia específica o inicial que establezca los parámetros de selección.
“En el dictamen en donde se seleccionaron a los precandidatos o candidatos no aparece una referencia inicial en la cual se haya dado los parámetros. Y luego no se dio una resolución justificada, es decir no existe, el partido omite por completo apegarse al principio fundamental de debida fundamentación y argumentación”.