CIUDAD DE MÉXICO.- La Administración General de Aduanas agilizará el reconocimiento de mercancías sujetas a las Normas Oficiales Mexicanas (NOM) de información comercial y la liberación de mercancías retenidas por datos omitidos o inexactos en el etiquetado.
Esto, para fomentar las operaciones de comercio exterior en beneficio de las y los Agentes Aduanales, personas contribuyentes, usuarias, usuarios, personas importadoras y exportadoras,
Anteriormente, las autoridades aduaneras retenían las mercancías en recintos fiscales y fiscalizados en los términos del artículo 158 de la Ley aduanera, por el incumplimiento del etiquetado[1] establecido por la Secretaría de Economía.
Actualmente, en los puntos de entrada y salida al país durante el reconocimiento aduanero, las y los usuarios podrán apegarse al beneficio del segundo párrafo de la regla 3.7.20[2] de Comercio Exterior para evitar que se retengan sus mercancías por fallas o incumplimiento de etiquetado.
Se les extenderá el beneficio de 30 días para que la o el interesado acredite el cumplimiento de la NOM de información comercial correspondiente, siempre que cumplan con lo dispuesto en la ficha de trámite 148/LA del Anexo 1-A.