Amonesta IETAM a tres partidos por incumplir con el Reglamento de Paridad

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CIUDAD VICTORIA, Tamaulipas.- En sesión extraordinaria, el Consejo General del Instituto Electoral de Tamaulipas (IETAM), aprobaron amonestar públicamente a los partidos políticos Verde Ecologista de México, Redes Sociales Progresistas y Fuerza por México, quienes incumplieron en diversos preceptos respecto a la paridad de género en la postulación de sus candidaturas a los diversos cargos de elección popular. 

El Reglamento establece que el principio de paridad de género tiene como finalidad la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres, permitiendo que las candidaturas y el acceso a cargos públicos de representación popular se distribuyan de manera igualitaria entre los géneros o con mínimas diferencias porcentuales. Así, para las autoridades electorales dicho principio rige el ejercicio de la función electoral.

En primer término y de acuerdo a los considerandos, en el caso del Partido Verde Ecologista de México fue requerido en relación al incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 30, numeral 3, incisos c) y d) del Reglamento de Paridad, relativos a las reglas para postular candidaturas en los bloques de competitividad medio y bajo. 

En el referido Acuerdo se reconoce que las rectificaciones se presentaron de manera posterior al primer plazo de 48 horas señalado en el artículo 33, inciso a) del Reglamento de Paridad, por tal motivo y con base a lo dispuesto en el citado precepto normativo, dicho partido político se hizo acreedor a una amonestación pública.

En el caso de Redes Sociales Progresistas, incumplió con los artículos 15 y 29 numeral 3 del Reglamento de Paridad, en lo relativo al cumplimiento de la paridad de género horizontal en la elección de ayuntamientos. 

Una vez que fue requerido dio respuesta pero estas fueron presentadas de manera posterior al primer plazo de 48 horas señalado en el artículo 33, inciso a) del Reglamento de Paridad.

En el caso de Fuerza por México, la autoridad electoral previno a dicho instituto político en relación al incumplimiento de lo dispuesto en los artículos 15, 25 numeral 1 y 29 numeral 3 del Reglamento de Paridad, relativos la paridad de género horizontal en el registro de candidaturas de diputaciones y planillas de ayuntamientos. 

Por tal motivo, el partido realizó las rectificaciones de las solicitudes de sus candidaturas de ayuntamientos, pero no llevó a cabo las rectificaciones correspondientes al cumplimiento del principio de paridad de género horizontal en la elección de diputaciones, por lo que es acreedor de una amonestación pública, requiriéndole de nueva cuenta, para que, en un plazo de veinticuatro horas contadas a partir de la notificación, haga la corrección correspondiente, con el apercibimiento de que, en caso de un nuevo incumplimiento, se sancionará con la negativa del registro de las candidaturas correspondientes.

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