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    Avalan NOM para aborto en caso de violación

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    Agencia Reforma

    CIUDAD DE MÉXICO.- La Suprema Corte de Justicia avaló hoy una Norma Oficial Mexicana (NOM) de 2016 que ordenó a todos los hospitales públicos interrumpir embarazos que sean resultado de una violación, sin necesidad de que la víctima denuncie el delito ante el Ministerio Público ni de verificar si el delito realmente existió.

    Por ocho votos contra tres, el Pleno de la Corte declaró infundada una controversia constitucional promovida por el Gobierno de Baja California, que alegó que la reforma a la NOM-190-SSA1-1999, emitida por la Secretaría de Salud federal, fue ilegal y afectó atribuciones estatales.

    Aguascalientes fue el otro estado que reclamó ante la Corte esta reforma, por la cual se removió a las víctimas de violación el requisito de autorización previa del Ministerio Público para acceder a un aborto, que existía en la versión de la NOM vigente desde 2009.

    “Me parece que este Tribunal Pleno tiene que mandar un mensaje muy claro de que se protegen los derechos de las mujeres, y esta norma tiende a hacer mucho más laxo, fácil y sencillo el acceso a este derecho Constitucional cuando las mujeres han sido afectadas de manera grave en su libertad sexual”, afirmó el Presidente Arturo Zaldívar.

    El Ministro recordó los graves índices de feminicidio, violación y maltrato a mujeres y niñas en el País, mientras que Eduardo Medina Mora destacó que en muchos de estos casos, el responsable del ataque es pariente o cercano a la víctima, por lo que no son denunciados.

    La clave del fallo fue la reforma de 2013 a la Ley General de Víctimas, que estableció que “a toda víctima de violación sexual, o cualquier otra conducta que afecte su integridad física o psicológica, se le garantizará el acceso a los servicios de anticoncepción de emergencia y de interrupción voluntaria del embarazo en los casos permitidos por la ley”.

    La Secretaría de Salud justificó la reforma urgente a la NOM por la necesidad de ajustarla a esta ley.

    “En caso de embarazo por violación, las instituciones públicas prestadoras de servicios de atención médica, deberán prestar servicios de interrupción voluntaria del embarazo en los casos permitidos por ley”, se establece ahora en la NOM.

    Para ello, agrega, bastará una declaración bajo protesta de decir verdad de la víctima, que el personal médico no tendrá que hacer alguna otra verificación sobre la existencia de la violación, y que se deberá respetar la objeción de conciencia de médicos y enfermeras que rechacen practicar abortos.

    Pardo defendió su proyecto, que no analizaba el contenido de la NOM, sino que la reprobaba por no ajustarse al artículo 51 de la Ley de Metrología, pero solo fue apoyado por Fernando Franco y Juan Luis González Alcántara.

    Varios Ministros consideraron que el artículo 51, que fija el procedimiento para reformar las NOM, no debe aplicarse cuando la autoridad busca beneficiar a los ciudadanos, en vez de crearles nuevos trámites u obstáculos.

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