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    Desechan amparos contra elección de Piedra

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    Víctor Fuentes/ Agencia Reforma

    CIUDAD DE MÉXICO.- Dos jueces federales desecharon hoy sendos amparos que buscan impugnar el nombramiento de Rosario Piedra Ibarra como presidenta de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH).

    Los jueces Décimo Primero y Décimo Sexto en Materia Administrativa, Agustín Tello y Gabriel Regis, desecharon por notoria improcedencia las demandas promovidas por Emilio Álvarez Icaza, senador independiente, y la asociación Derechos Humanos y Litigio Estratégico Mexicano.

    Los amparos cuestionaban la sesión del pasado 7 de noviembre, en la que el Pleno del Senado designó a Piedra con solo 76 de los 116 votos emitidos, aparentemente suprimiendo dos de los sufragios en el conteo final para lograr las dos terceras partes que requiere la Constitución.

    Los jueces no publicaron sus sentencias, pero los desechamientos eran previsibles, pues el criterio tradicional del Poder Judicial ha sido que no puede revisar, por medio de amparos, los procesos de nombramiento de este tipo, que son facultad soberana del Poder Legislativo.

    Sin embargo, los inconformes pueden promover recursos de queja contra los desechamientos, y solicitar a la Suprema Corte de Justicia que los atraiga, lo que permitiría revisar si los actuales ministros siguen manteniendo esa postura.

    El precedente más reciente fue dictado el pasado 22 de mayo por la Segunda Sala de la Corte, que desechó un amparo promovido por activistas de Chiapas, para impugnar el nombramiento de Juan José Zepeda como Presidente de la Comisión de Derechos Humanos de esa entidad.

    En primera instancia, un juez federal de Tuxtla Gutiérrez había admitido la demanda y concedió el amparo para obligar al Congreso estatal a reponer el procedimiento de designación, pero en la Corte, el amparo fue desechado por tres votos contra dos.

    La mayoría de tres Ministros incluyó a Eduardo Medina Mora, quien renunció en octubre pasado.

    Además de la irregularidad en la votación del 7 de noviembre, a Piedra Ibarra también se le cuestiona que apenas renunció a su militancia en Morena, donde era integrante del Consejo Nacional.

    El artículo 9 de la Ley de la CNDH establece como requisito para ocupar la Presidencia: “no desempeñar, ni haber desempeñado cargo de dirección nacional o estatal, en algún partido político en el año anterior a su designación”, por lo que, de admitirse algún amparo, el Poder Judicial tendría que aclarar si pertenecer al Consejo Nacional de Morena califica como “cargo de dirección nacional”.

    La bancada del PAN en el Senado ha mencionado que llevará el caso a la Corte, lo que solo podría hacer mediante una acción de inconstitucionalidad.

    Estas demandas, sin embargo, solo sirve para impugnar leyes, no actos concretos como un nombramiento.

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