CIUDAD DE MÉXICO.- La regulación de la objeción de conciencia del personal médico, legislada en México desde 2018, provocó hoy división entre los Ministros de la Suprema Corte de Justicia, que podría no lograr los votos suficientes para emitir un pronunciamiento sobre el tema.
Cinco Ministros afirmaron que el artículo 10 Bis de la Ley General de Salud debe ser anulado, porque regula de manera deficiente la objeción de conciencia, mientras que tres anunciaron su voto en favor de un proyecto que deja vigente la norma, pero agregando varias aclaraciones y restricciones fijadas por la propia Corte.
El Pleno retomará el caso el 20 de septiembre, pues esta semana ya no tendrá sesiones, dado que el 14 y el 16 de septiembre son inhábiles para el Poder Judicial.
Será necesario que los tres Ministros restantes sumen sus votos al grupo en favor de la invalidez, para que la Corte emita una sentencia en ese sentido, o que los tres apoyen el proyecto del Ministro Luis María Aguilar, para que exista un fallo en favor de la validez.
Una mayoría de seis o siete Ministros por invalidar, resultará en la desestimación del caso y no habrá pronunciamiento de la Corte. Están pendientes las opiniones de los Ministros Jorge Pardo, Alberto Pérez Dayán y Yasmín Esquivel, los dos últimos ausentes de la sesión de hoy.
El artículo 10 Bis de la LGS fue impugnado por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) y establece:
“El personal médico y de enfermería que forme parte del Sistema Nacional de Salud, podrán ejercer la objeción de conciencia y excusarse de participar en la prestación de servicios que establece esta Ley. Cuando se ponga en riesgo la vida del paciente o se trate de una urgencia médica, no podrá invocarse la objeción de conciencia, en caso contrario se incurrirá en la causal de responsabilidad profesional”.
El Ministro Luis María Aguilar propuso reconocer el derecho a la objeción de conciencia, como parte de la libertad de religión e ideología previstas por el artículo 24 de la Carta Magna, tema en el que sólo el Presidente Arturo Zaldívar votó en contra, por considerar que es un derecho solo de rango legal, pero no Constitucional.
La división se originó al discutir si el Congreso reguló este derecho de manera deficiente. Aguilar propuso una interpretación según la cual la norma es válida como está redactada, pero con las siguientes restricciones:
Que la objeción de conciencia es individual, no institucional; que los médicos y personal objetor tienen que informar y canalizar al paciente de manera oportuna; que los hospitales deberán contar con personal no objetor, y si no lo tiene, tendrá que agotar todos los medios posibles para trasladar a la persona a una unidad médica que pueda atenderlo; y que el personal médico no puede emitir juicios de valor ni tener actitudes discriminatorias hacia los pacientes.
Esta restricciones, de hecho, ya están previstas en los Lineamientos Técnicos para la Atención del Aborto Seguro, emitidos por la Secretaría de Salud (SSA) del Gobierno federal en junio pasado.
Pero varios Ministros rechazaron que la Corte puede suplir con tal amplitud lo que, a su juicio, son deficiencias en el trabajo del Congreso, que debió incluir estos conceptos en la ley.
El presidente Arturo Zaldívar se enfocó en el aborto, que es el procedimiento que más genera casos de objeción de conciencia, y advirtió que esta figura no puede convertirse un obstáculo para el ejercicio del derecho a la interrupción voluntaria del embarazo, reconocido por la Corte en su votación del pasado 7 de septiembre.
“Se impone una carga desproporcionada a las mujeres que optan por la interrupción del embarazo”, dijo Zaldívar.
La Ministra Norma Piña afirmó que la norma tiene “todas las deficiencias” que le atribuye la CNDH, pues no se incluyó lo obligación de garantizar la presencia de médicos no objetores, sobre todo en zonas remotas o marginadas, y se expone a los pacientes a sufrimientos innecesarios en ausencia de personal que los atienda.
Javier Láynez, por su parte, dijo que las juntas de ética de los hospitales no van a leer una sentencia de la Corte detallando todo lo que el Congreso debió aclarar en la ley. “El Congreso soslayó y no se refirió en absoluto a los derechos de los pacientes”, sostuvo.
Por invalidar debido a regulación deficiente
Zaldívar
Piña
Láynez
Franco
González Alcántara
Por validar, con restricciones impuestas por la corte
Aguilar
Ríos-Farjat
Gutiérrez
Pendientes
Pardo
Esquivel
Pérez Dayán