CIUDAD DE MÉXICO.- La Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE) inició una investigación por denuncia por la posible realización de prácticas monopólicas en el mezcal.
La evaluación de la conformidad consiste en la determinación del grado de cumplimiento de las distintas normas que aseguran la calidad, características técnicas y/o de seguridad de los bienes y servicios que se comercializan en los mercados.
En el caso de que se identifiquen probables conductas anticompetitivas estas podrían reducir de forma significativa las opciones a las que pueden acudir los productores de mezcal para dar cumplimiento a las normas, incrementando sus costos y el precio que pagan los consumidores finales por esta bebida.
La producción del mezcal, en conjunto con la del tequila, constituye la segunda actividad económica más importante en la industria de bebidas alcohólicas del país, y representa 32% de la producción bruta total1.
Por ello, la falta de competencia en el proceso de evaluación de la conformidad para el cumplimiento de las normas podría repercutir de manera negativa en este mercado.
Las prácticas monopólicas relativas son actos, contratos, convenios o procedimientos que realizan uno o varios agentes económicos con poder sustancial y que tienen, o pueden tener, el objeto o efecto de desplazar indebidamente a otros participantes del mercado, impedir sustancialmente su acceso, o establecer ventajas exclusivas a favor de uno o varios agentes económicos.
Esta investigación, identificada con el expediente DE-050-2019, no debe entenderse como un prejuzgamiento sobre la responsabilidad de agente económico alguno, toda vez que hasta el momento no se han identificado, en definitiva, violaciones a la Ley Federal de Competencia Económica, ni el o los sujetos, quien(es), de ser el caso, sería(n) considerado(s) como probable(s) responsable(s) al término de esta.
El plazo para esta indagatoria es hasta de 120 días hábiles, contados a partir del 4 de marzo de 2020, fecha en que dio inicio la investigación, el cual podrá ser ampliado por el mismo lapso hasta por cuatro ocasiones.
De comprobarse la realización de una práctica monopólica relativa, el o los agentes económicos responsables podrían ser sancionados con multas de hasta el 8% de sus ingresos y la orden de suprimir la conducta.