martes, julio 1, 2025
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    La ley Telecom, no es una herramienta del gobierno para espiar ni censurar

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    José ‘Pepe’ Merino, titular de la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones, explicó durante la conferencia mañanera de este martes que, con las reformas a la Ley de Telecomunicaciones, revisada como parte del Periodo Extraordinario en el Congreso.

    El pasado domingo, 29 de junio, el Senado aprobó en lo general y lo particular la Ley Telecom, que permite la geolocalización en tiempo real de teléfonos celulares y consolida la desaparición del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT), que será sustituido por la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones (ATDT).

    El dictamen, que fue turnado a la Cámara de Diputados, se aprobó en lo particular con 71 votos a favor de Morena, sus aliados y Movimiento Ciudadano (MC), y 29 votos en contra del PAN y el PRI.

    En torno a las acusaciones de censura que han surgido como parte del debate de la ley, Merino reiteró que con ella no se da facultades al Gobierno para espiar a las personas ni para censurar a medios o usuarios de redes sociales.

    Según la presentación de este día, lo que se establece es una colaboración con la justicia, respaldándose en los siguientes artículos, y en procedimientos oficiales que respetan la privacidad y derecho a la libre expresión:

    Artículo 183: El dictamen mantiene lo establecido en el 190 de la ley vigente, aprobada en 2014 por el PRI y PAN. “Los operadores están obligados a colaborar con autoridades de seguridad y procuración de justicia en los términos que establecen las leyes”.

    “No plantea ninguna posibilidad de que el órgano regulador, la ATDT o el Gobierno Federal puedan acceder a ninguna información de los usuarios”.

    Artículo 182: Dispone que la colaboración se hará mediante mandamiento por escrito, fundado y motivado de la autoridad competente en los términos que establecen las leyes.

    El artículo 16 Constitucional y el Código Nacional de Procedimientos Penales señalan que se requiere orden judicial para solicitar que se localice una línea de tiempo real. Ha sido confirmado por la suprema Corte de Justicia de la Nación.

    Control judicial no cambia
    Según la explicación, el Código Nacional de Procedimientos Penales, en su artículo 303 “no cambia” y se mantiene para la localización y entrega de datos conservados. Al no modificarse, se mantiene igual desde 2016, desde cuando no se reforma.

    Asimismo, deberá ser de manera justificada y por orden judicial que se pueda entregar datos conservados a las autoridades para investigarse: “se destituirán en caso de que no constituyan medio de prueba idóneo o pertinente”.

    Falso que se censure, se refuerzan derechos de las audiencias
    Unido a lo anterior, y atendiendo especialmente los casos de censura, explicó el titular de la Agencia que los derechos de las audiencias están garantizados, siendo un derecho humano previsto en el artículo 6 Constitucional.

    Lo que se realizará es que se hará un apercibimiento a los medios para que se apeguen a los derechos de las audiencias, para que se presenten contenidos diversos, no discriminatorios, con igualdad de género, distinguir entre publicidad y contenido, y la realización adecuada de contenidos de programación infantil.

    Esto no significaría una censura de contenidos, si no existe una queja por parte de las audiencias por una violación de derechos, la cual será revisada para, en caso de ser requerido, realizar el apercibimiento.

    Asimismo, se presentaron los derechos de las audiencias, según se establece en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión de 2014, y cómo esta contrasta con la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión de 2025:

    Llave MX no permite suplantar personas
    En torno a la publicación de un presunto caso en el que se dice alguien suplantó la identidad de otra persona, usando su CURP para crear una Llave MX, Merino explicó que definitivamente “no se puede” “cómo está” ahora.

    Según explicó, crear la Llave no basta, ya que se requiere siempre documentación oficial adicional para realizar trámites que requieren verificar la identidad del solicitante.

    Asimismo, afirmó que aunque se realice en línea, siempre hay un “servidor público” que confirma la identificación de la persona y la autenticidad de los documentos.

    Si sacas una cuenta de llava MX con otra CURP no permite suplantar a alguien.

    Agregó que con las modificaciones se podrán realizar trámites sin que una persona revise, siguiendo procedimientos y sistemas específicos y especializados, pero que “hoy no es posible que se hagan trámites” con “pura Llave MX”, tal y como se afirma en la información difundida.

    Agencias.

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