Oficializan CURP temporal para extranjeros

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Ciudad de México- La Secretaría de Gobernación oficializó la Clave Única de Registro de Población (CURP) para personas extranjeras.

Al modificar el “Instructivo Normativo para la Asignación de la CURP”, formalizó la denominada “Constancia Temporal de la CURP” o “CURP Temporal” para dichas personas.

Esta constancia con fotografía, que tiene carácter individual, será expedirá por un periodo de hasta un año, de acuerdo con los cambios publicados en el Diario Oficial de la Federación.

Los beneficiarios serán las personas extranjeras que se encuentren en condición de estancia regular en el país, o bien, en trámite de ésta.

En este último caso, deberán acreditar que ya iniciaron los procedimientos para permanecer en el territorio nacional en condición de estancia regular.

Este tipo de CURP -para personas extranjeras- contendrá la clave alfanumérica, nombre de la persona, fotografía, código QR, fecha de vigencia, tipo de trámite y código de barras.

Tendrá vigencia por un periodo no mayor a los 180 días naturales, prorrogables por una única ocasión por un periodo igual.

Las personas mexicanas repatriadas sin registro previo también podrán hacerse de una CURP Temporal al momento de su ingreso a territorio nacional.

En este supuesto, no deberá contar con registro de nacimiento en la Base de Datos Nacional del Registro Civil, y tampoco contar con una CURP asignada previamente por el Renapo.

Para los connacionales repatriados, la transición de la CURP Temporal a la CURP permanente se realizará de manera automática, a través de los mecanismos de interconexión existentes.

La CURP temporal para personas extranjeras y repatriadas, que también tendrá fotografía, había sido anunciada por Gobernación en meses anteriores.

Agencia Reforma

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