CIUDAD DE MÉXICO.- Desde el 29 de noviembre y hasta el 31 de diciembre , los viajeros podrán introducir a México como franquicia adicional a su equipaje personal hasta 500 dólares americanos (o su equivalente en moneda nacional o extranjera) en mercancías sin pagar impuestos, ya sea vía aérea, marítima o terrestre.
Así lo dio a conocer el Servicio de Administración Tributaria (SAT), con la que participa de manera coordinada para el desarrollo del Programa Héroes Paisanos, antes Programa Paisano, que se reactiva durante el verano, la Semana Santa y el invierno.
“El periodo de invierno de 2021 se tiene definido del 29 de noviembre al 31 de diciembre. Con ¡Bienvenido a México! el SAT está preparado para recibir a connacionales en vacaciones de invierno”, dice un comunicado.
Cabe mencionar que el resto del año el valor de la franquicia cuando se ingrese vía terrestre es de 300 dólares americanos por pasajero.
Mercancías que forman parte del equipaje o franquicia:
Bienes de uso personal, tales como ropa, calzado y productos de aseo y de belleza, siempre que sean acordes a la duración del viaje, incluyendo un ajuar de novia, artículos para bebés, tales como silla, cuna portátil, carriola, andadera, entre otros, incluidos sus accesorios.
Dos cámaras fotográficas o de videograbación; material fotográfico; tres equipos portátiles de telefonía celular o de las otras redes inalámbricas; un equipo de posicionamiento global (GPS); una agenda electrónica; un equipo de cómputo portátil de los denominados laptop, notebook, omnibook o similares; una copiadora o impresora portátiles; un quemador y un proyector portátil, con sus accesorios.
Dos equipos deportivos personales, cuatro cañas de pesca, tres deslizadores con o sin vela y sus accesorios, trofeos o reconocimientos, siempre que puedan ser transportados común y normalmente por el pasajero.
Un aparato portátil para el grabado o reproducción del sonido o mixto; o dos de grabación o reproducción de imagen y sonido digital y un reproductor portátil de DVD; un equipo de bocinas portátiles, y sus accesorios.
Cinco discos láser, 10 discos DVD, 30 discos compactos, tres paquetes de software y cinco dispositivos de almacenamiento para cualquier equipo electrónico.
Libros, revistas y documentos impresos.
Cinco juguetes, incluidos los de colección, y una consola de videojuegos, así como cinco videojuegos.
Un aparato para medir presión arterial y uno para medir glucosa o mixto y sus reactivos, así como medicamentos de uso personal (en caso de sustancias psicotrópicas debe mostrarse la receta médica).
Velices, petacas, baúles y maletas o cualquier otro artículo necesario para el traslado del equipaje.
Un binocular y un telescopio.
Dos instrumentos musicales y sus accesorios.
Una tienda de campaña y demás artículos para campamento.
Un juego de herramientas de mano con su estuche, que podrá comprender un taladro, pinzas, llaves, dados, desarmadores, cables de corriente, entre otros.
Los pasajeros mayores de 18 años, un máximo de 10 cajetillas de cigarros, 25 puros o 200 gramos de tabaco; hasta tres litros de bebidas alcohólicas y seis litros de vino.
Los adultos mayores y las personas con discapacidad, los artículos que por sus características suplan o disminuyan sus limitaciones, tales como andaderas, sillas de ruedas, muletas, bastones, entre otros.
Además, se puede importar, sin el pago de impuestos, hasta tres mascotas o animales de compañía que traiga consigo, tales como gatos, perros, canarios, hámsters, cuyos, periquitos australianos, ninfas, hurones, pericos, tortugas, aves silvestres de tamaño pequeño (excepto rapaces), así como los accesorios que requieran para su traslado y aseo, siempre que presentes ante el personal de la Aduana el certificado zoosanitario para su importación, expedido por la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural; en caso de tratarse de animales de vida silvestre, además debes presentar el Registro de Verificación expedido por la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, que compruebe el cumplimiento de la regulación o restricción no arancelaria a que se encuentren sujetos.
Mercancías que forman parte de la franquicia durante el Programa Héroes Paisanos.
Mercancías adicionales a su equipaje cuyo valor no exceda de 500 dólares americanos o su equivalente en moneda nacional o extranjera. Al amparo de dicha franquicia, no se podrán introducir bebidas alcohólicas y tabacos labrados, ni combustible automotriz, salvo el que se contenga en el tanque de combustible del vehículo que cumpla con las especificaciones del fabricante.
5) Acumulación de franquicia.
Aplica todos los días del año para cada uno de los integrantes de una misma familia que arriban a territorio nacional simultáneamente y en el mismo medio de transporte. Por ejemplo, durante el Programa Héroes Paisanos, una familia de cuatro integrantes puede ingresar con 500 dólares americanos o su equivalente en moneda nacional o extranjera de mercancía nueva cada uno, es decir, dos mil dólares en este periodo.
También es aplicable a los residentes en franja o región fronteriza que ingresen al interior del país, en donde el valor de las mercancías no deberá exceder a 300 dólares americanos o su equivalente en moneda nacional o extranjera. En este caso, si cinco personas residentes de la franja o región fronteriza viajan en un mismo medio de transporte, no deben exceder en su conjunto los 400 dólares americanos.
¿Qué documentos necesito para acreditar el valor de las mercancías?
Factura, comprobante de venta o cualquier otro documento que exprese el valor de las mercancías.