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La senadora María Soledad Luévano Cantú propuso reformas a la Ley Nacional de Ejecución Penal para sustituir la constancia de no antecedentes penales por una constancia de no existencia de orden de aprehensión vigente.
En la iniciativa, que se remitió a las comisiones unidas de Justicia y de Estudios Legislativos, Segunda, la legisladora de Morena plantea que la Constancia de No Antecedentes Penales es un certificado que vulnera los derechos laborales.
Lo anterior, dijo, porque discrimina y trunca las posibilidades de quienes cumplieron una sentencia a una segunda oportunidad de reintegrarse a la sociedad mediante el trabajo, educación, deporte y las artes.
Sin embargo, plantea que salvo casos en que el solicitante tenga antecedentes de delitos sexuales, además de certificar la no existencia de orden de aprehensión, se informará sobre los antecedentes penales del solicitante.
“Esto cuando el solicitante busque ingresar a instituciones de seguridad pública o privada, así como para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público o cuando la solicite a cualquier empleador”, expuso.
La senadora por Zacatecas, presidenta de la Comisión de Administración, argumentó que para que se cumplan los fines del Sistema de Readaptación Social, la sociedad y el Estado deben ofrecer facilidades mínimas a quienes fueron sentenciados para que, al cumplir su condena, puedan reintegrarse a la sociedad y ser productivos.
“La solicitud de la Carta o Constancia de No Antecedentes Penales para acceder a un empleo, es un certificado que vulnera los derechos de las personas, pues conlleva un proceso de discriminación laboral para quienes tienen antecedentes penales, además de vulnerar el derecho a la reinserción social armónica y efectiva”, señaló.
Señaló que en México existen prácticas de exclusión y discriminación de esa índole, al solicitar al aspirante a un empleo carta de antecedentes no penales y al momento de mostrarla y ver que efectivamente tiene un historial delictivo, se le niega en automático el empleo.
Esa práctica, enfatizó la morenista, es contradictoria con el principio de no discriminación, mencionado en el Artículo Primero de la Constitución, porque no solo afecta al egresado de prisión, sino también a sus familiares directos o indirectos al momento de acceder a algún derecho.
“El deber del Estado no termina con el solo hecho de liberar al recluso. Se debe disponer de los servicios de organismos gubernamentales o privados capaces de prestar al individuo puesto en libertad una ayuda eficaz que tienda a disminuir los prejuicios hacia él y así poder readaptarse sanamente a la comunidad”, dijo.
Lo anterior se relaciona con la regla 90 de las Reglas Mínimas de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) para el Tratamiento de los Reclusos de 2015, conocidas como “reglas Mándela”, enfatizó.
Luévano Cantú, expuso que situaciones de ese tipo se han convertido en un estigma institucionalizado, ya que la autoridad fomenta esa práctica, debido a que quien se encuentra en este supuesto lleva consigo una marca o una huella de por vida.
“Tal parece que el exreo que ya fue sentenciado y ya cumplió una pena, continúa con un castigo. Es necesario que esta práctica administrativa termine, ya que solo quien debe tener acceso a esa información en caso de tener antecedentes penales, son las instancias de Seguridad Publica y los órganos jurisdiccionales”, concluyó.