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	<title>posesión de armas Archives - INoticiasMx</title>
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	<title>posesión de armas Archives - INoticiasMx</title>
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		<title>Mexicanos, con derecho a tener armas en su domicilio</title>
		<link>https://inoticias.mx/mexicanos-con-derecho-a-tener-armas-en-su-domicilio/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Redacción iNoticias]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 26 Mar 2019 18:43:56 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Featured]]></category>
		<category><![CDATA[Mexico]]></category>
		<category><![CDATA[AMLO]]></category>
		<category><![CDATA[Constitución Mexicana]]></category>
		<category><![CDATA[posesión de armas]]></category>
		<category><![CDATA[Secretaría de Gobernación]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>CIUDAD DE MÉXICO.- Los habitantes de los Estados Unidos Mexicanos tienen derecho a poseer armas en su domicilio, para su seguridad y legítima defensa, señala el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de la Guardia Nacional.&#160; El documento, publicado [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[
<p class="wp-block-paragraph">CIUDAD DE
MÉXICO.- Los habitantes de los <strong>Estados
Unidos Mexicanos</strong> tienen derecho a poseer <strong>armas en su domicilio</strong>, para su seguridad y legítima defensa, señala
el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de la <strong>Guardia Nacional</strong>.&nbsp; </p>



<p class="wp-block-paragraph">El
documento, publicado hoy por la <strong>Secretaría
de Gobernación</strong> y expedido por el presidente <strong>Andrés Manuel López Obrador</strong> el pasado 22 de marzo, precisa en su
artículo 10 que no se podrán tener en los hogares las armas prohibidas por la
Ley Federal y de las reservadas para el uso exclusivo de la Fuerza Armada
permanente y los cuerpos de reserva.</p>



<p class="wp-block-paragraph">El decreto,
aparecido en el <strong>Diario Oficial de la
Federación</strong> (<strong>DOF</strong>), indica en su
artículo 10 que “La ley federal determinará los casos, condiciones, requisitos
y lugares en que se podrá autorizar a los habitantes la portación de armas”.</p>



<p class="wp-block-paragraph">En un
artículo único apunta “Se reforman los artículos 10; 16, párrafo quinto; 21,
párrafos noveno, décimo y su inciso b); 31, fracción III; 35, fracción IV; 36,
fracción II; 73, fracción XXIII; 76, fracciones IV y XI, y 89, fracción VII; se
adicionan los párrafos décimo primero, décimo segundo y décimo tercero al
artículo 21; y se derogan la fracción XV del artículo 73, y la fracción I del
artículo 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”</p>



<p class="wp-block-paragraph">En el
artículo 16 agrega que “Cualquier persona puede detener al indiciado en el
momento en que esté cometiendo un delito o inmediatamente después de haberlo
cometido, poniéndolo sin demora a disposición de la autoridad civil más cercana
y ésta con la misma prontitud, a la del Ministerio Público”.</p>



<p class="wp-block-paragraph">En el
artículo 21, incisos c) a e), puntualiza que “La Federación contará con una
institución policial de carácter civil denominada <strong>Guardia Nacional</strong>, cuyos fines son los señalados en el párrafo
noveno de este artículo, la coordinación y colaboración con las entidades
federativas y Municipios, así como la salvaguarda de los bienes y recursos de
la Nación.</p>



<p class="wp-block-paragraph">En los
transitorios indica que el decreto entrará en vigor al día siguiente de su
publicación en el <strong>Diario Oficial de la
Federación</strong>.</p>



<p class="wp-block-paragraph">El <strong>Congreso de la Unión</strong> dentro de los 60
días naturales siguientes a la entrada en vigor de este decreto, expedirá la
Ley de la <strong>Guardia Nacional</strong> y hará
las adecuaciones legales conducentes.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Asimismo,
expedirá las leyes nacionales que reglamenten el uso de la fuerza y del
registro de detenciones dentro de los 90 días naturales siguientes a la entrada
en vigor de este decreto.&nbsp;&nbsp; </p>



<p class="wp-block-paragraph">Con información
de: Excélsior&nbsp; &nbsp;</p>
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