Avanza Miscelánea Fiscal en San Lázaro

0
260

CIUDAD DE MÉXICO.- La Comisión de Hacienda y Crédito Público aprobó, en lo general y en lo particular, con 18 votos a favor, 12 en contra y cero abstenciones, el dictamen de miscelánea fiscal 2021

En este,  se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, y del Código Fiscal de la Federación.

El dictamen, que forma parte del Paquete Económico 2021, se remitió a la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados para su programación legislativa.

La presidenta de la Comisión, diputada Patricia Terrazas Baca (PAN), explicó sobre la Ley del ISR, que en el caso de donatarias autorizadas, se incorporó un plazo adicional de seis meses para que entren en vigor las modificaciones.

Los legisladores aprobaron modificaciones al llamado “Big Brother” fiscal contenido en el artículo 45 del Código Fiscal de la Federación para agregar que, además de imágenes, las autoridades fiscales podrán recabar archivos electrónicos en el marco de visitas domiciliarias a contribuyentes.

Asimismo, palomeó incluir en dicho artículo la disposición de que las herramientas tecnológicas deberán contar con las medidas de seguridad necesarias para que la información que se recabe no sea expuesta de manera indebida.

El dictamen dejó fuera la propuesta del Gobierno federal de establecer cuotas complementarias cuando el precio de la gasolina baje.

En el caso de plataformas digitales, eliminó la disposición que establece los montos de ISR que deberán pagar en función de los ingresos a fin de sustituirlos por tasas únicas.

La modificación al artículo 113-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta señala que tratándose de servicios de transporte terrestre de pasajeros y entrega de bienes, la entrega será de 2.8; para la prestación de servicios de hospedaje será de 5 por ciento, y tratándose de la enajenación de bienes y prestación de servicios de 2.4 por ciento.

No obstante, mantuvieron la disposición según la cual será aplicable el bloqueo temporal al servicio digital del prestador de servicios digitales residentes en el extranjero sin establecimiento en México que no cumplan con tener el RFC.

LEAVE A REPLY

Please enter your comment!
Please enter your name here