CIUDAD DE MÉXICO.- La Secretaría de Educación Pública (SEP) emitió los criterios para la evaluación del aprendizaje en educación básica, cuyas calificaciones se asignarán solamente en los casos donde cuenten con información suficiente para evaluar.
“Con esta acción, la SEP busca salvaguardar en todo momento el bienestar de la comunidad estudiantil, garantizando con ello, el tránsito de los educandos por el Sistema Educativo Nacional y el cumplimiento de los procesos afectados por la pandemia”.
El Secretario de Educación Pública, Esteban Moctezuma Barragán, ha comentado que no todas las niñas, niños y adolescentes tienen las mismas condiciones para mantener el aprendizaje, por lo que el docente debe considerar la situación de cada estudiante para su evaluación.
Por ello, se determinaron tres niveles de comunicación y participación de las y los alumnos:
Comunicación y participación sostenida. Cuando existe una comunicación continua entre el titular del grupo o asignatura y sus alumnos.
Comunicación y participación intermitente. Cuando la comunicación entre alumnos y docentes es esporádica o parcial.
Comunicación inexistente. Cuando no hay posibilidad de dar seguimiento al proceso educativo de los educandos.
Según la SEP deberá valorarse el esfuerzo de quienes participan activamente en la comunidad escolar, e incentivar a quienes, por cualquier razón, no han establecido algún canal de comunicación con el personal docente y directivo.
La SEP plantea, para todos los niveles y modelos de aprendizaje, las consideraciones siguientes:
- Dar prioridad a la función formativa de la evaluación.
- Emplear estrategias complementarias para el aprendizaje.
- Valorar los avances a partir del contexto particular de las y los estudiantes.
- Considerar las condiciones específicas en las que la emergencia sanitaria afecta a cada alumna y alumno.
- Asignar calificaciones sólo en los casos donde el personal docente tenga certeza de las condiciones de salud, accesibilidad y acompañamiento de sus estudiantes.
- Utilizar la evaluación como un instrumento para mejorar el aprendizaje.
Los criterios establecidos por la DGDC y la DGAIR indican que la evaluación estará a cargo del docente de grupo en Prescolar, Primaria y Telesecundaria, y del docente de asignatura en Secundaria. En caso de ausencia, la directora o director, supervisora o supervisor, podrán asumir dicha atribución.
Para las y los alumnos con los que se mantiene una comunicación y participación intermitentes, deberá anotarse en la boleta de evaluación la leyenda “información insuficiente”.
En educación Preescolar deberá anotarse en el apartado Observaciones y sugerencias sobre los avances de aprendizaje; y en educación Primaria y Secundaria, en el espacio de Observaciones o recomendaciones generales del docente.
El documento también establece para las alumnas y alumnos con comunicación prácticamente inexistente, que se deberá registrar en la boleta de evaluación la leyenda “Sin información”, para Preescolar, en el apartado Observaciones y sugerencias sobre los avances de aprendizaje, mientras que, para Primaria y Secundaria, en el de Observaciones o recomendaciones generales del docente.
Así, las calificaciones o valoraciones registradas para este y, en su caso, para el periodo subsecuente, serán preliminares, ya que las calificaciones definitivas se registrarán al final del Ciclo Escolar 2020-2021, de acuerdo con lo que establezca la norma correspondiente.
En el caso de las alumnas y alumnos en traslado que soliciten presentar la valoración del primer periodo en la nueva escuela, podrán hacerlo con el apoyo del docente que se encuentre a cargo del grupo receptor.
En el caso de los contenidos de Formación Cívica y Ética para primero y segundo de Primaria, así como Vida Saludable para Primaria y Secundaria, son considerados aprendizajes que contribuyen a la formación integral en el cuidado de sí mismos, por lo que son principios que deben ser fortalecidos.
La comunicación de los resultados de la evaluación y, entrega de boletas de evaluación a madres y padres de familia o tutores, se realizará en los periodos señalados en el calendario; las boletas de evaluación podrán ser puestas a su disposición por medios electrónicos o los medios disponibles pertinentes, respetando las medidas sanitarias emitidas por la autoridad competente.