La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH) ha emitido una sentencia en la que declara al Estado mexicano responsable por la violación sexual, tortura y muerte de la señora Ernestina Ascencio Rosario, una mujer indígena náhuatl de 73 años, perpetradas por un grupo de soldados en la sierra de Zongolica, Veracruz, en febrero de 2007.
El tribunal internacional resolvió que la violación sexual y las “graves lesiones” fueron la causa de muerte de la víctima.
Fallas y Omisiones del Estado
La CoIDH determinó que el Estado mexicano incumplió con varios deberes fundamentales:
El Estado no brindó atención médica oportuna a la señora Ascencio.
La indagatoria fue cerrada “prematuramente” sin agotar todas las líneas de investigación. La investigación no se condujo con un enfoque de interseccionalidad, esencial por tratarse de una mujer indígena, mayor, monolingüe, ni incorporó perspectivas de género, étnica o etaria.
La Corte dictaminó que la violación sexual constituyó un acto de tortura, cometido con el propósito de “intimidar, degradar, humillar y controlar a la víctima.”
El juez vicepresidente de la CoIDH, Rodrigo Mudrovich, detalló las medidas que el Estado mexicano debe cumplir:
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Nueva Investigación Exhaustiva: Conducir una “investigación penal exhaustiva y seria en un plazo razonable” para identificar, juzgar y sancionar a los responsables materiales e intelectuales de la violación, tortura y muerte.
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Reconocimiento Público: Realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional.
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Reparación Integral: Brindar tratamiento médico, psicológico, psiquiátrico o psicosocial, cultural y lingüísticamente adecuado y efectivo a los hijos de la finada (Francisco, Marta y Carmen Inés Ascencio).
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Becas Educativas: Otorgar becas en una institución pública a favor de los nietos (hijos e hijas de Julio, Francisco, Marta y Carmen Inés) para estudios básicos, técnicos o universitarios.
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Garantizar Intérpretes: Asegurar que el Hospital Regional de Río Blanco y la Fiscalía General de Veracruz cuenten con un servicio de intérpretes y traductores para facilitar la atención a personas indígenas monolingües.
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Indemnizaciones: Pagar indemnizaciones por daños materiales e inmateriales, además del reintegro de costas y gastos a los familiares.
La CoIDH aceptó el reconocimiento parcial de responsabilidad internacional efectuado por el Estado. México tiene un año a partir de este martes para rendir un informe a la Corte sobre las medidas adoptadas para cumplir con la sentencia.


