La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) eliminó el requisito de acreditar al menos cinco años de concubinato para acceder a la pensión por viudez, al considerar que esta condición generaba un trato desigual frente a las parejas casadas.
La resolución surgió después de que una mujer promoviera un amparo tras recibir una negativa del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), que argumentó que no había demostrado vivir en concubinato durante los cinco años previos al fallecimiento de su pareja.
Al analizar el caso, la Corte determinó que el artículo 130 de la Ley del Seguro Social era inconstitucional, ya que imponía una carga adicional a quienes optan por formar una familia mediante el concubinato y no por matrimonio.
Los ministros señalaron que el Estado no debe privilegiar un modelo familiar sobre otro, pues las personas tienen derecho a decidir libremente cómo organizar su vida afectiva y familiar.
Aunque desaparece el requisito de los cinco años de convivencia, la SCJN aclaró que quienes soliciten la pensión aún deberán demostrar la existencia del concubinato mediante pruebas que acrediten una vida en común basada en apoyo mutuo, afecto, solidaridad y consentimiento.
Con esta decisión, las autoridades deberán analizar las solicitudes de pensión sin exigir un plazo mínimo de convivencia, ampliando así la protección de los derechos de las parejas en concubinato.


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