Samuel García Sepúlveda, el gobernador de Nuevo León, exhortó al Congreso local a incluir la protección de la vida humana desde la concepción en el proyecto de reforma a la Constitución estatal, que actualmente se encuentra en proceso de análisis.
La sugerencia del mandatario se da pese a que la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó en mayo pasado que las autoridades estatales carecen de facultades para definir el origen de la vida humana, pues ello corresponde en exclusiva a la Constitución federal.
“Yo lo que le pido a los diputados es que lo agreguen, la Suprema Corte resolvió en mayo quitar el párrafo, eso no impide que los diputados lo vuelvan a poner.
“Yo soy un convencido del derecho a la vida y por eso creo que nuestra constitución debe de tener temas que nos unan, no que nos hagan disentir”, dijo el gobernador en una entrevista.
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Actualmente, la iniciativa de reforma integral de la Constitución del Estado está por iniciar la segunda ronda de discusión en el Congreso local, requisito indispensable para poder ser aprobada, ante lo cual García Sepúlveda consideró que ésta será aprobada tal como fue planteada inicialmente.
“Desde que era diputado local hace seis años, todo mundo de los diputados queríamos un nuevo documento porque imagínense que hoy tenemos reglas y normas que se crearon hace 100 años, en otro Nuevo León totalmente diferente, que no estaba poblado, que no era industrial, que no estaba conectado a T-MEC”, recordó.
El titular del ejecutivo estatal destacó que la nueva Constitución local propone garantizar derechos como el acceso gratuito a internet, el derecho al agua, al medio ambiente, al acceso al transporte, entre otros básicos para el desarrollo de la comunidad.
No obstante, el 26 de mayo pasado la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió las acciones de inconstitucionalidad 41/2019 y su acumulada 42/2019, promovidas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y la Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Nuevo León, en las que declaró inconstitucional un párrafo del artículo 1 de la Constitución local, en el que se afirmaba que el derecho a la vida sería protegido desde la concepción y hasta su muerte natural.
“El Pleno reiteró su criterio en el sentido de que las entidades federativas carecen de competencia para definir el origen de la vida humana, el concepto de ‘persona’ y la titularidad de los derechos humanos, pues ello corresponde en exclusiva a la Constitución General”, señaló en su momento la Corte.
Además, la Corte consideró que la pretensión de otorgar el estatus de persona al embrión o feto y, a partir de ello, adoptar medidas restrictivas del derecho a la autonomía reproductiva de las mujeres y las personas gestantes, resultaba inconstitucional.
Agencia.