La Suprema Corte de Justicia de la Nación validó la facultad de la Unidad de Inteligencia Financiera para bloquear cuentas bancarias sin orden judicial previa, siempre que existan indicios de operaciones relacionadas con lavado de dinero o financiamiento al terrorismo.
El fallo deriva de la acción de inconstitucionalidad 58/2022, presentada bajo la ponencia de la ministra Loretta Ortiz Ahlf, quien sostuvo que esta medida tiene un carácter preventivo y busca proteger el sistema financiero.
Durante la sesión del pleno, el proyecto fue aprobado por mayoría, con votos en contra de los ministros Arístides Guerrero García, Giovanni Figueroa Mejía y Yasmín Esquivel Mossa.
En su posicionamiento, Esquivel Mossa señaló que, si bien es válido inmovilizar cuentas ante operaciones sospechosas, estos bloqueos deben contar con límites claros en cuanto a su duración y fundamento.
De acuerdo con el criterio aprobado, el congelamiento de cuentas se considera una medida cautelar que no implica una determinación de culpabilidad, sino una acción preventiva para evitar riesgos al sistema financiero.
La Corte también determinó que esta facultad no vulnera la presunción de inocencia, al no tratarse de una sanción penal, sino de una medida administrativa sujeta a revisión.
Como parte del procedimiento, las instituciones financieras deberán notificar al titular de la cuenta sobre el bloqueo y su inclusión en la Lista de Personas Bloqueadas.
A partir de ese momento, la persona contará con cinco días hábiles para solicitar audiencia ante la UIF, que deberá celebrarse en un plazo máximo de 10 días. Posteriormente, la autoridad tendrá hasta 15 días hábiles para resolver si mantiene o retira la medida.
Con esta resolución, el máximo tribunal del país reafirma las facultades del Estado para actuar de forma preventiva en materia de seguridad financiera, bajo esquemas de control y revisión administrativa.



