miércoles, marzo 19, 2025
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    ÚltimaHora / Cámara de Diputados aprueba reforma contra nepotismo

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    Por unanimidad, con 477 votos, el pleno de la Cámara de Diputados aprobó en lo general las reformas a seis artículos de la Constitución Política para prohibir la reelección consecutiva y el nepotismo electoral a partir de 2030.

    Al comienzo de la discusión, la mayoría parlamentaria de Morena y sus aliados descartaron corregir el proyecto aprobado por el Senado y establecer la aplicación de la reforma desde las elecciones de 2027, como lo propuso originalmente la presidenta Claudia Sheinbaum

    Las bancadas de la oposición calificaron el aplazamiento de la reforma como una simulación del oficialismo.

    No obstante, al fijar posición en tribuna, la vicecoordinadora morenista Gabriela Jiménez subrayó que, aun cuando los cambios constitucionales serán aplicados hasta 2030, su partido modificará estatutos para impedir la postulación de cónyuges y familiares de gobernadores, alcaldes, senadores y diputados para relevarlos en esos cargos.

    “Sabemos que la reforma que hoy aprobaremos es un mandato popular y que en Morena seremos los primeros en garantizar que no haya nepotismo desde las próximas elecciones de este año en Durango y Veracruz, así como en las de 2027.
    “Felicitamos a nuestra dirigencia partidista por la reforma a los estatutos que impedirá estas prácticas y hacemos un llamado a los demás partidos políticos a seguir este ejemplo”, remarcó.

    ¿Qué dice la reforma?
    El dictamen prevé modificaciones y adiciones a los artículos 55, 59, 82, 115, 116 y 122 constitucionales para establecer la no reelección de los servidores públicos para el mismo cargo en un periodo inmediato posterior.

    Respecto al nepotismo electoral se establece como requisito para los aspirantes a la Presidencia de la República, gubernaturas, presidencias municipales, senadurías y diputaciones federales y locales, no tener o haber tenido en los últimos tres años anteriores al día de la elección un vínculo de matrimonio, concubinato o relación de pareja con quienes ocupen esa misma posición en el servicio público.

    Tampoco sería elegible para competir por un cargo quien tenga parentesco consanguíneo o civil en la línea recta sin limitación de grado y en la línea colateral hasta el cuarto grado, o de afinidad hasta el segundo grado, con quien ocupa el encargo por el cual pretenden participar

     

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